Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GIANTONIO UGO SANTI ROBLES, quien es venezolano, 49 años de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.536.324, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 13-04- 63, hijo de Luiggi Santi y Gisela Robles, Residenciado en: Río Grande de Abajo, de Irapa, Via principal, Casa N° 01, Municipio Mariño, Irapa, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo.....