REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001876
ASUNTO: RP11-P-2012-001876


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 02 de Mayo de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Maria Pereira y los alguaciles de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: GIANTONIO UGO SANTI ROBLES. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el imputado: Giantonio Ugo Santi Robles, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando los mismo de manera individual la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensora Pública Penal, Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y explica a las partes, sobre la razones del presente acto, dando inicio al mismo y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano GIANTONIO UGO SANTI ROBLES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-05-2012. Solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del presente acto; es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a el imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al imputado de autos, como: GIANTONIO UGO SANTI ROBLES, quien es venezolano, 49 años de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.536.324, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 13-04- 63, hijo de Luiggi Santi y Gisela Robles, Residenciado en: Río Grande de Abajo, de Irapa, Via principal, Casa N° 01, Municipio Mariño, Irapa, del Estado Sucre, quien manifestó: “ el día martes yo estaba en la casa, cuando en la mañana llego la guardia nacional, me pregunto por una bacula, yo les dije que estaba adentro de la casa, yo les mostré la bacula y ello me dijeron que iban a revisar la casa, yo les pedí la orden que tenían para revisar la casa, y ellos me dijeron que me iban a dar unos carajazos, fue cuando me empujaron y revisaron la casa, consiguieron otra pedazo de bacula inservible y rifle viejo, una de ella me la regalo hace tiempo el señor Luis Marcano, quien es funcionario, que no esta en buena función, y tres o cuatro cartucho de calibre 16, ello siguieron registrando, y como yo había tenido un problema con un señor llamado Olive, quien vive en puerto Ordaz, porque el me choco el carrito mío, y quedamos de acuerdo con que el me iba a traer las pieza que había roto del carro, luego me trajo la maleta del baúl, la puerta izquierda trasera y la puerta izquierda de adelante del carro, eso me lo trajo hace un año, y yo lo tenia en el deposito, lo que ocurrió es que yo no lo había montado al carro, y llegaron los funcionarios se llevaron todas esas cosas y luego me detuvieron y tambien me llevaron los funcionarios, Es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Nº 5 Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de Giantonio Ugo Santi Robles a quien se le esta imputado el delito de Ocultamiento de arma de fuego y municiones, esta defensa va a solicitar de conformidad a la previsiones establecidas en el articulo 250 en su ordinal tercero, va a solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad, cada quince días por ante la sede de esta unidad, en tal sentido va a solicitar se aparte del criterio fiscal, en lo concerniente a la medida cautelar con fiadores, va a solicitar le otorgue una medida cautelar con caución juratoria, o cautelar con presentaciones, dado que el ajusticiable como el tribunal puede darse cuenta no tiene su domicilio establecido, y no posee la capacidad económica suficiente, por su condición de agricultor, ya que su trabajo requiere de atención quizás por razones de seguridad, es por lo que estaba en poder de los respectivos armamentos, por lo que reitero a su tribunal era para su protección, y los cuales fueron donados por familiares y amigos. Solicito copia del acta, es todo”.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien solicita la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDA DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano: GIANTONIO UGO SANTI ROBLES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; y oído los alegatos esgrimidos por la defensa publica, quien solicita a este despacho se aparte de la solicitud fiscal y solicita se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de Armas y Explosivos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 01-05-2012. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta Policial, de fecha: 01-05-2012, cursante al folio 3 y su vuelto, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención del imputado de autos y de las evidencia incautadas en el procedimiento; Fotografías donde se observan las arma de fugo y los cartuchos y balas retenidas, así como las partes y pieza de vehículos retenidos en el presente asunto, cursante al folio 4 y 5 del presente asunto; Acta de Entrevista realizada por el ciudadano: Robert Enrique Pirela, Barreto, de fecha 01-05-2012, cursante al folio 6, quien fue el testigo presencial del procedimiento y donde se deja constancia la circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos; Acta de Investigación Penal, de fecha 01-05-2012, cursante al folio 12 y su vuelto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Guiria, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas por funcionario de guardia, así como de la detención del imputado de autos, Experticias de Reconocimientos Técnico N° 96 y 97, ambas de fecha 01-05-2012, cursante al folio 14 y su vuelto, 15, 16 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Guiria, donde se deja constancia de las evidencia incautadas en el procedimiento. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Defensor publico, se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad en la modalidad de fianza, solicitada por la representación fiscal. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GIANTONIO UGO SANTI ROBLES, quien es venezolano, 49 años de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.536.324, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 13-04- 63, hijo de Luiggi Santi y Gisela Robles, Residenciado en: Río Grande de Abajo, de Irapa, Via principal, Casa N° 01, Municipio Mariño, Irapa, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Guiria y oficio al Comandante de Policía de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal, con el deber de informar sobre el cumplimiento de las mismas. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malave