Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO ESPINOZA AGUILERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.421.794, fecha de nacimiento 23/08/1996, de profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Aguilera de Espinoza y Ramón Espinoza, residenciado en la Cruz de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, cerca del refugio, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 112, de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, por lo que deberá .....