REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001733
ASUNTO: RP11-P-2017-001733
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 27 de febrero de 2017, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ REYES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Onelia Diaz, y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, N° 01 Abg. Claudia González, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ REYES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos el día 25 de febrero de 2017, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, realizando patrullaje en algunos sectores y barrios mas peligrosos de esta ciudad a los fines de realizar labores inherentes al servicio, una vez realizando recorrido por el sector cerro, la estación, calle tigre, Parroquia Santa rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, observamos transitando en la vía pública, a una persona de sexo masculino, mayor edad, con actitud sospechosa, que vestía un pantalón corto, tipo bermuda, de color gris y una franela de color azul, quien al percatarse de la presencia policial, adopto una actitud de nerviosismo, por lo que se procedió a interceptarse previa identificación como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, dándole la voz de alto acatando nuestro llamado, motivado a la actitud del individuo se acordó realizar chequeo físico, procurando ubicar personas vecinas del lugar para que fungieran como testigos en el procedimiento a realizarse, obteniéndose de ellos respuestas negativas además de que se encerraron en sus respectivos inmuebles, razón por la cual s ele pregunto al ciudadano que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara aludiendo el mismo no poseer nada, por lo que se procedió a realizar inspección corporal, lográndosele incautar en el bolsillo derecho del pantalón corto que portaba un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, ante tal hallazgo y siendo para el momento las 05:50 horas de la tarde del corriente día informándole que quedaría detenido, asimismo se realizo el pesaje de la presunta droga, arrojando la misma como peso bruto de nueve (09) gramos con veinte (20) miligramos (…). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en este acto registro de cadena de custodia de Evidencias Físicas N° 00110-17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: MIGUEL JOSE RODRIGUEZ REYES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.479.509, fecha de nacimiento 10/07/1996, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel José Rodríguez y Lexi Reyes, residenciado en la calle 3 de playa grande, casa n° 07, cerca de la escuela Petrica de Reyes, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Publica. quien alegó: “vista la exposición del fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone a la medida sustitutiva de libertad por cuanto no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad de mi representado que hoy se le atribuye, asimismo no consta en actas testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios, aunado que no consta experticia botánica de la presunta droga incautada, por lo que no llenos los extremos del articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal por lo que solicito una libertad sin restricciones a favor de mi representado. Solicito copias del presente asunto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ REYES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25/02/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/02/2017, cursante en el folio 01 su vto., y 02, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, realizando patrullaje en algunos sectores y barrios mas peligrosos de esta ciudad a los fines de realizar labores inherentes al servicio, una vez realizando recorrido por el sector cerro, la estación, calle tigre, Parroquia Santa rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, observamos transitando en la vía pública, a una persona de sexo masculino, mayor edad, con actitud sospechosa, que vestía un pantalón corto, tipo bermuda, de color gris y una franela de color azul, quien al percatarse de la presencia policial, adopto una actitud de nerviosismo, por lo que se procedió a interceptarse previa identificación como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, dándole la voz de alto acatando nuestro llamado, motivado a la actitud del individuo se acordó realizar chequeo físico, procurando ubicar personas vecinas del lugar para que fungieran como testigos en el procedimiento a realizarse, obteniéndose de ellos respuestas negativas además de que se encerraron en sus respectivos inmuebles, razón por la cual s ele pregunto al ciudadano que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara aludiendo el mismo no poseer nada, por lo que se procedió a realizar inspección corporal, lográndosele incautar en el bolsillo derecho del pantalón corto que portaba un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, ante tal hallazgo y siendo para el momento las 05:50 horas de la tarde del corriente día informándole que quedaría detenido, asimismo se realizo el pesaje de la presunta droga, arrojando la misma como peso bruto de nueve (09) gramos con veinte (20) miligramos (…). ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 25 de febrero de 2017, cursante en el folio 04 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. MEMORANDUM N° H/S-17-9700-0391-0055, de fecha 25 de febrero de 2017, cursante en el folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos SI presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado MIGUEL JOSE RODRIGUEZ REYES, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ REYES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.479.509, fecha de nacimiento 10/07/1996, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel José Rodríguez y Lexi Reyes, residenciado en la calle 3 de playa grande, casa n° 07, cerca de la escuela Petrica de Reyes, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL EJE DE HOMICIDIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CARUPANO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Se agrega la consignación realizada por la representante del Ministerio Público a los fines de que surta sus efectos legales. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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