Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del los imputados: GREGORY ALEXANDER FARIAS GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/07/1993 soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 28.315.900, obrero, hijo de Paulino Farias y Josefina Gómez y residenciado en: calle San Miguel, casa S/N, al lado del negocio de Guaripete, El pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo." Acto seguido se hizo pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse DAVID SAUL FARIAS SILVA, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad,.....