Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado LUIS YOEL ARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1973, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.942.073, de oficio agricultor y carpintero, Soltero y residenciado en Jurupú, calle principal, casa N° 37, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO SOLANO GONZÁLEZ MARQUEZ (OCCISO); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al.....