Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Simón José Antonio Rodríguez Morillo, venezolano, de estado civil soltero, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.966.754, de profesión u oficio Abogado, nacido en fecha 27-06-1969, hijo de Rafael Augusto Rodríguez y Haide Morillo de Rodríguez, y residenciado en la Avenida Norte 23-2, Edificio Araucar, Piso 5, Apartamento 53, Maripérez, Municipio Libertador, Distrito Capital; por la comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado.....