REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000008
ASUNTO: RP11-P-2003-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día veintisiete (27) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2003-000008, seguido al imputado ciudadano Simón José Antonio Rodríguez Morillo, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez; encontrándose presentes la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 18-07-2007, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado, así mismo, se deja constancia que revisada la presente causa por el Sistema Juris 2000, se pudo observar que el imputado efectivamente cumplió con las presentaciones impuestas. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: Esta Representación Fiscal, solicita al Tribunal visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, y por cuanto las misma se han cumplido en su total cabalidad, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra Extinguida la Acción Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien expuso: Visto que mi representado Simón Rodríguez Morillo, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 2000, llevado por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; solicito copias certificadas de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Imputado Simón José Antonio Rodríguez Morillo, quien expuso: Quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante éste Tribunal, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Simón José Antonio Rodríguez Morillo, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 18-07-2007, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, decreto a favor del ciudadano: Simón José Antonio Rodríguez Morillo, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de El Estado Venezolano, Imponiéndole como condición, durante el lapso de cuatro (04) meses: Primero: Cuatro (04) Presentaciones, cada treinta (30) días, hasta culminar el lapso antes señalado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000 que, efectivamente, el imputado Simón José Antonio Rodríguez Morillo, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 18-07-2007; y en virtud de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Simón José Antonio Rodríguez Morillo, venezolano, de estado civil soltero, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.966.754, de profesión u oficio Abogado, nacido en fecha 27-06-1969, hijo de Rafael Augusto Rodríguez y Haide Morillo de Rodríguez, y residenciado en la Avenida Norte 23-2, Edificio Araucar, Piso 5, Apartamento 53, Maripérez, Municipio Libertador, Distrito Capital; por la comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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