DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: SE CONDENA mediante el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano ORLANDO JOSÉ VILLARROEL RUÍZ, venezolano, soltero, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.215.569, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 08-09-1972, de profesión u oficio indefinida, hijo de Orlando Villarroel y Martína Ruíz, residenciado en La Calle Los 45, casa N° 31, Guiria, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Orlando José Villarroel Ruiz, plenamente identificado en las actas por encontrarse incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artí.....