este Tribunal administrando Justicia en Nombre de La Republica y por autoridad de Ley, en primer lugar niega la solicitud de Inspección, niega la solicitud de prórroga y ratifica la decisión dictada en fecha; 12 de Agosto de 2.005; en consecuencia ordena el cumplimiento inmediato de lo decidido, lo cual consiste en: dejar de practicar la actividad de cría, depósito y entrenamiento de gallos, en el local ubicado en la calle Ribero cruce con calle Junín, número 30, de la población de Río Caribe, municipio Arismendi del estado sucre; al igual que deberá retirar los implementos utilizado para las prácticas de las mencionadas actividades. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón José Ponce