REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 30 DE MAYO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002508
ASUNTO: RP11-S-2003-002508
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, EN LA CUAL SE NIEGA SOLICITUD DE PRÓRROGA, SOLICITUD DE INSPECCION Y SE RATIFICA DECISIÓN.
Vista la solicitud presentada a este Tribunal, por El Defensor Público, Abogado: José Luis García, en la cual pide a este Tribunal, se le otorgue una nueva prórroga, al Ciudadano: Aníbal José Lunar Carrión, titular de la cédula de identidad número: V-5.232.802, para cumplir con decisión dictada por este Tribunal, en fecha 12 de Agosto de 2.005, la cual riela a los folios 58 al 67,de la segunda pieza de este asunto, y en la cual se le ordena que debe dejar la actividad de cría, depósito y entrenamiento de gallos, en un local ubicado en las calles Ribero cruce con Junín, signada con el número 30, de la Población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dándole el Tribunal un lapso de seis meses para el cumplimiento de la decisión, y la prórroga otorgada en fecha: 24 de Febrero del presente año; y que venció el día 24 de Mayo de 2.006, la cual fue por un lapso de tres meses; igualmente, solicita el Defensor Público; que se practique una inspección en el mencionado local; Este Tribunal para decidir observa: que el presente asunto comenzó en el año 2.002, que fueron realizadas todas las inspecciones necesarias (Ministerio del Ambiente, Ministerio de Sanidad, comisión de salud y ambiente de La cámara Municipal, de Arismendi, Guardia Nacional) considera inoficioso realizar una nueva inspección porque las mismas ya fueron realizadas por los organismos técnicos competentes, y así lo dictaminó el Tribunal al adoptar su decisión en fecha 12 de Agosto de 2.005, que de igual manera en fecha 24 de Febrero del presente año, se le concedió una prórroga por tres meses al ciudadano: Aníbal José Lunar Carrión; que de igual forma riela a 3,4,5y 6 del presente asunto acuerdo de la Cámara del Municipio Arismendi, donde ordena la clausura del mencionado local y el cese de las actividades realizadas en el; y que este Tribunal, considera igualmente que ha sido suficiente el plazo de prórroga otorgado en fecha 24 de Febrero de 2.006. Por todos esos motivos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de La Republica y por autoridad de Ley, en primer lugar niega la solicitud de Inspección, niega la solicitud de prórroga y ratifica la decisión dictada en fecha; 12 de Agosto de 2.005; en consecuencia ordena el cumplimiento inmediato de lo decidido, lo cual consiste en: dejar de practicar la actividad de cría, depósito y entrenamiento de gallos, en el local ubicado en la calle Ribero cruce con calle Junín, número 30, de la población de Río Caribe, municipio Arismendi del estado sucre; al igual que deberá retirar los implementos utilizado para las prácticas de las mencionadas actividades. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Ramón José Ponce Abg. Lissette Caraballo
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