REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 30 DE MAYO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000461
ASUNTO: RP11-P-2006-000461
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE NIEGA REVISIÓN DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Vista la solicitud de Revisión de Medida, hecha por El Defensor Público, Abogado: Edgar Brito, en la cual pide a este Tribunal, la aplicación de una medida menos gravosa, a favor de su defendido, ciudadano: Jordano José Pacheco Noriega, titular de la cédula de identidad número: V-19.163.817, y el cual manifiesta que se están produciendo retardos indebidos en el presente asunto por la no comparecencia de La Fiscal Especializada en Materia de Drogas, Abogada: Kattia Amezqueta: e igualmente de la revisión de las actas que conforman el presente asunto: Observa quien aquí decide que no han variado las circunstancias que motivaron la aplicación de La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a excepción del diferimiento producido por la incomparecencia de La representación Fiscal a la Audiencia Preliminar; por todas estas razones este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de ley, Niega la solicitud de revisión de medida y ratifica La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; en contra del ciudadano: Jordano José Pacheco Noriega, titular de la cédula de identidad número: 19.163.817. De igual manera aclara este Tribunal, que la presente decisión no fue tomada en su oportunidad por encontrarse extraviado el presente asunto, y el cual fue consignado a este Despacho, en fecha, Viernes 26 de Mayo de 2.006; por lo que se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decida. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Ramón José Ponce Abg. Lissette Caraballo
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