Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, estimo prudente ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de los Ciudadanos Fiscales del Ministerio Público plenamente identificados; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Protección Policial, prevista en el Ordinal 1° del articulo 21 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, Testigos y de Mas Sujetos Procesales; vale decir, Custodia Policial Permanente; a cargo de los Funcionarios adscritos al COMANDO REGIONAL N°7, DESTACAMENTO 78, SEGUNDA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA; COMANDO CARÚPANO MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE; de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección a las Victima, Testi.....