REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2008
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001703
ASUNTO: RP11-P-2008-001703
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Realizada Audiencia especial del día, Veintisiete (27) de Marzo de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone, para el momento de la Audiencia y la ciudadana Secretaría, Abg. Migdalia Salazar, para los presente Resolución; convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-001703, seguido a los imputados, FRANK JOSE PAYARES RODRIGUEZ, OSCAR JOSE HERNANDEZ FARIAS, JUAN CARLOS MOYA BELLORIN, JOSE FRANCISCO BELLORIN RONDON, NEOMAR JOSE CORDOVA FIGUERA, FELIX JOSE ROSAL RODRIGUEZ, GONZALO ANTONIO CEDEÑO LOZADA, IBRAIN DEL JESUS MARCANO RIVAS, JESUS RAMON ROSARIO MOYA, RICHARD ANTONIO ROJAS URBANO, LUIS JAVIER CEDEÑO GARCIA, ANGEL ENRIQUE URBANO SALAZAR, JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, RANDY JOSE LUGO GUZMAN, FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ACOSTA, CARLOS ENRIQUE ROSARIO MOYA, LUIS ENRIQUE BETANCOURT, WILEIDDYSJEUSMAR AVILA MILLAN, MARIA DEL VALLE MILLAN CUSTODIO, YANELIS JENIFER RODRIGUEZ VASQUEZ, ALEJO JOSE CASTILLO ARRIOJAS, JESUS ANTONIO MOYA RIVAS, HECTOR JOSE MARQUEZ HURTADO Y EDWAR JOSE AGUILERA CUSTODIO, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de La OCV PARCELAMIENTO BELLO MONTE COUNTRY.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y el Defensor Público, Abg. Edgar Brito, y los imputados: FRANK JOSE PAYARES RODRIGUEZ, OSCAR JOSE HERNANDEZ FARIAS, JUAN CARLOS MOYA BELLORIN, JOSE FRANCISCO BELLORIN RONDON, JESUS RAMON ROSARIO MOYA, ANGEL ENRIQUE URBANO SALAZAR, JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, CARLOS ENRIQUE ROSARIO MOYA, WILEIDDYSJEUSMAR AVILA MILLAN, MARIA DEL VALLE MILLAN CUSTODIO, YANELIS JENIFER RODRIGUEZ VASQUEZ, JESUS ANTONIO MOYA RIVAS, y HECTOR JOSE MARQUEZ HURTADO no estando presente el resto de los imputados, ni las victimas. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Veinte (20) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia las partes anteriormente nombradas.
Vista la presencia del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto este acto es a los fines de que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, así mismo visto que a la presente audiencia se presentaron un grupo nutrido de imputados, y que todos los imputados están representados en este acto por su defensa, es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Control procede a la realización de la presente audiencia, ello a los fines de fijarle un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente su acusación o, en su defecto, el sobreseimiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No tengo oposición al respecto, y solicito al Tribunal me fije un lapso prudencial a los fines de presentar el respectivo lapso conclusivo; es todo. Seguidamente se le cede la palabra, al Defensor Público, quien expone: Esta Defensa no presenta objeción a lo acordado por el Tribunal; es todo. En este estado se les cede el derecho de palabra a los imputados Frank José Payares Rodríguez, Oscar José Hernández Farias, Juan Carlos Moya Bellorin, José Francisco Bellorin Rondon, Jesús Ramón Rosario Moya, Ángel Enrique Urbano Salazar, Jesús David Pantoja Astudillo, Carlos Enrique Rosario Moya, Wileiddysjeusmar Ávila Millán, Maria Del Valle Millán Custodio, Yanelis Jenifer Rodríguez Vásquez, Jesús Antonio Moya Rivas, Y Héctor José Márquez Hurtado, quienes expusieron: No nos oponemos a que a la Fiscalia se les de un lapso prudencia para que presente su acto conclusivo. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Vista lo solicitado por el Ministerio Público, lo cual no fue objetado por la defensora pública, y los imputados presentes en sala, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA conceder un lapso de Ciento Veinte (120) días para presentar acto conclusivo en la presente causa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los efectos de que presente el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio. Las partes solicitaron copias simples de la presente acta las cuales se acuerdan de conformidad. Quedan todos los presentes debidamente notificados con la lectura y firma de la presente acta. Notifíquese a los no comparecientes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Secretaria Judicial
Abg. Migdalai Salazar.
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