DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: JULIO CESAR RENGEL, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.976.319, fecha de nacimiento 09-01-69, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, hijo Ramón Antonio Gutierrez y Benita Rengel, domiciliado en: Urbanización Buena Vista, sector quinta San José, Casa S/N, Municipio Altagracia, del Estado Sucre, por la comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad; y establece como condicion a cumplir, la siguiente: PRI.....