REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000046
ASUNTO: RP11-P-2009-000046

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ENTREGA DE VEHICULO


Verificada Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-000046, donde figura como solicitante el ciudadano KHALDOUN HALAWE GHOSN, Donde la Abogado Asistente Gisela del Carmen Rodríguez Pino; expuso: “… Esta defensa solicita al tribunal la entrega de vehiculo solicitado en virtud que en actas consta una experticia documentologica, practicada al certificado de registró del vehiculo del mismo, signado con el Nª 28107681, de fecha 25-05-09, donde se concluyo que el mismo es autentico, cursante a los folios Nª 87 y 88 del presente asunto, por lo que no existiendo el motivo por el cual el ministerio publico negó la entrega del referido vehiculo, fundado en la experticia documentologica Nª 2287, practicada al certificado de registro de vehiculo Nª 2854732, el cual señalaba que era falso, solicito se haga la entrega inmediata a mi representado del vehiculo, cuyas características son las siguiente: Placa: 53LMAP, modelo: Silverado, tipo: Pick-up, uso: carga, Color: azul, año: 2001, serial carrocería: 8ZCEK14T51V315291, serial de motor 51V315291; marca: Chevrolet, certificado de Registro de Nª8ZCEK14T51V315291-1-2. …”
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: Esta Fiscalia no se opone a la solicitud de que se entregue el referido vehiculo al solicitante…”

En este estado tomo la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Oído lo manifestado por el Abogado asistente del Solicitante, de igual manera la no oposición por parte de la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público, y visto que cursa en la presente causa los siguientes documentos: Experticia Nº 1093, de fecha 25-05-09, realizada al vehiculo y donde los funcionarios actuantes dejan Constanza que el certificado de registro del vehiculo, solicitado cuyos datos son los siguientes: Placa: 53LMAP, modelo: Silverado, tipo: Pick-up, uso: carga, Color: azul, año: 2001, serial carrocería: 8ZCEK14T51V315291, serial de motor 51V315291; marca: Chevrolet, es autentico por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho en el presente caso, es hacer entrega del vehiculo solicitado bajo la modalidad de Guarda y Custodia, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda entregar el vehículo bajo guarda y custodia, de conformidad con el articulo 311 del COPP, con la obligación de presentarlo a este Tribunal y a la Fiscalía tercera del Ministerio Público las veces que sea requerido, la cual es propiedad del ciudadano Khaldoun Halawe Ghosn, titular de la cedula de identidad Nª 24.692.792, el vehiculo cuyas características son las siguientes: Placa: 53LMAP, modelo: Silverado, tipo: Pick-up, uso: carga, Color: azul, año: 2001, serial carrocería: 8ZCEK14T51V315291, serial de motor 51V315291; marca: Chevrolet, certificado de Registro de Nª8ZCEK14T51V315291-1-2; al ciudadano solicitante Khaldoun Halawe Ghosn, venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nª 24.692.792, y domiciliado Río Caribe, Kilómetro Cinco, Churupal, Municipio Arismendi, del estado Sucre; Numero telefónico: 0424-884.42.15, y debidamente asistida en este acto por la Abogada Gisela del Carmen Rodríguez Pino. Así mismo el guardador no podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el vehículo referido con la prohibición expresa de enajenar y gravar, así mismo se le impone del deber de presentarlo ante la Fiscalia Tercer del Ministerio Público y por ante este Tribunal cuando sea requerido. En este estado se le cede el derecho de palabra al solicitante Khaldoun Halawe Ghosn, quien expone: Me comprometo con el Tribunal a presentarlo ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y por ante este Tribunal cuando sea requerido de vehiculo que se me esta entregando en guarda y custodia en el presente acto. Es todo. Líbrese oficio al Estacionamiento Franmil, ubicada en la Carretera Via Nacional, Sector la Tubería, Rió Salado, Guiria, del Estado Sucre, a los fines de que se entregue al referido ciudadano el vehículo, Placa: 53LMAP, modelo: Silverado, tipo: Pick-up, uso: carga, Color: azul, año: 2001, serial carrocería: 8ZCEK14T51V315291, serial de motor 51V315291; marca: Chevrolet, certificado de Registro de Nº 8ZCEK14T51V315291-1-2. Quedan todos los presentes debidamente notificados, con la firma de la presente acta. Se acuerda remitir el presente asunto, a la fiscalia Tercera del Ministerio Publico a los fines de que dicte el respectivo acto conclusivo. Líbrense los oficios correspondientes. La Jueza Segunda de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo