DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Manuel Sacarías Rosal Puertas, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.388.808, nacido en fecha 19-07-1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Birmania Puertas y Darío Rosal, y residenciado en el Sector Los Palmares, Carretera Nacional, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Cesar Del Valle Rosales León, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la.....