este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Ratifica su decisión de ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico, y así se decide. al igual que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Libertad, en las condiciones y términos señalados, es decir presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, durante el lapso de seis (6) meses, al ciudadano: Román Jesús Guerra Pereira, venezolano, mayor de edad, nacido en Guiria Estado Sucre, en fecha 09-08-72, titular de la Cédula de Identidad N° 12.127.538, de oficio Pescador y Boxeador, hijo de Juan Cedeño y Lucrecia Guerra, domiciliado en San Félix, Barrio Carrión Casa Nª 07, por la Zona Industrial, San Félix, Estado Bolívar, teléfono del hermano mió 0414- 8751552, en consecuencia se declara sin lugar el Recurso de Revocación, ejercido por la Defensa Publica. Se ordena la apertura a Juicio Oral y publico. Líbrese Boleta de Libertad.....