REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003028
ASUNTO: RP11-P-2006-003028
RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD.
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición Fiscal en cuanto a que considera que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el Ciudadano: José Rafael Campos Ramos, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, lo oído en la declaración del Imputado el cual se acoge al precepto Constitucional; lo alegado por las defensa en relación a que solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la libertad, e igualmente solicita se inicie una investigación penal, en relación a que no aparece varias de la pertenencias incautadas a su defendido como son: un celular marca motorota 262, numero telefónico 0114-016-5950, la cantidad de bolívares 21.000, y la factura de compra del Celular, y revisada como han sido las acta que conforman el presente asunto, considera quien aquí decide que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: José Rafael Campos, es Responsable de la Comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, en consecuencia:
Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Ciudadano: JOSE RAFAEL CAMPOS RAMOS, venezolano, Mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.923.753, nacido en fecha 13-11-67, Soltero, de profesión u oficio Mecánico , hijo de Dámaso Eustiquio Campos y Carmen Eugenia Ramos y residenciado en estos momentos en la ciudad de Caracas; en la Esquina de Jesús Luzón (por la parte del Calvario donde pasaba el tren) Av. San Martín, Casa Nª 23, Municipio Libertador. Parroquia San Juan, y mi antigua dirección es el Sector Quebrada de Juan Rojas Carretera Nacional, casa Nª 07, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0294-4167671, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del COPP, la cual consiste en Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de seis (6) meses, en concordancia con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, donde previo a la medida acordada debe presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, en consecuencia se niega la solicitud de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, hecha por la Representación Fiscal, y se insta a la Representante del Ministerio Publico a iniciar la investigación por los hechos denunciados por la Defensa Privada. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, informando que el imputado quedara detenido en dicha Institución hasta tanto cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal. Se acuerda las copias simples de la presente acta, solicitadas por el Ministerio Publico y de igual manera se acuerda copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto a la Defensa Privada, Quedan todas las partes presentes notificadas en sala. Se acuerda remitir las presentes actuaciones originales a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón José Ponce
El Secretario
Abogado: Rafael Yabur
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