es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, condena al ciudadano: NERYS AQUINO ALFONZO GUERRA, quien es venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 7 de marzo de 1.959, titular de la cédula de identidad número:v- 5.895.797, de oficio agricultor, hijo de María Guerra de Alfonso y Rafael Alfonso(difunto) y residenciado en: calle Manacal, casa sin número, cerca de la capilla, caserío Manacal de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por el delito de mayor entidad que es el contemplado en le artículo 50 de La Ley Penal del Ambiente(incendio de vegetación natural), procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 98, del Código Penal, tomando en cuenta igualmente la circunstancia atenuante contemplada en el ordinal cuarto del artículo 74, eiusdem, de igual forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 376, se procede a hacer la rebaja especial de pena, quedando la pena a cumplir en un(1) año, cuatro(4) meses y.....