DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 330, 327 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la apertura a juicio oral y privado al igual que admite todas y cada una de las pruebas promovidas por la defensa por considerar que son pertinentes, útiles y necesarias al ciudadano Epifanio Saturnino Lugo, Venezolano, de 77 años de edad, nacido en Carúpano fecha 15-07-30, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.732, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil casado, hijo de Silbino Brito y Susana Lugo, y residenciado en: Vuelta Larga de Río Caribe, en el Caserío los Pailones Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito Violación tipificado en el articulo 375 Ord. 4° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en concor.....