éste Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, vista la admisión de los hechos de la acusación fiscal, manifestada por el imputado, FRANCISCO RAFAEL ROJAS ESPINOZA, y la solicitud de imposición de pena, condena la ciudadano Francisco Rafael Rojas Espinoza, (indocumentado)de 31 años de edad, nacido el día 09 de Junio de 1.964, hijo de Tarcisio Rojas y Dominga Espinoza, residenciado en quebrada "La Niña" Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453, del código penal venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, (hoy derogado) el cual establece una pena de 6 meses a 3 años de prisión, que por aplicación del artículo 37 eiusdem, el término medio a aplicar, sería el de un año y nueve meses; pero con la rebaja especial contemplada en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contem.....