DISPOSITIVA
Con fuerza en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por los ciudadanos JHONY ALBERTO RODRIGUEZ PORTUGUEZ Y JOSÉ LUIS MIGUEL ZAPATA, en contra del ciudadano ENMANUEL NATIVIDAD GARCÍA, en virtud de que los hechos solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte, previa querella, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del último aparte del Artículo 175 ultimo aparte del Código Penal vigente. Notifíquese al denunciante, conforme a lo establecido el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo remítase en su oportunidad el expediente a la Fiscalía solicitante.
La Juez Segundo de Control
ABG. MARIA ACOSTA VILLARROEL