DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral ¿3ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: Jesús Miguel González Velásquez, quien es Venezolano, de 21 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio: obrero, de estado civil: Soltero, nacido en fecha: 05-02.90, Titular de la Cédula de identidad Número V-18.909.806, hijo de Miguel González y Diamary Velásquez, residenciado en: Calle el calvario, casa N° 196, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Violencia Física, y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos: 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los derechos De Las Mujeres a.....