REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002678
ASUNTO: RP11-P-2011-002678

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 18 de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado MIGUEL GOMEZ GARCÍA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la sala: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el imputado MIGUEL GOMEZ GARCÍA, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No contar con defensor de confianza que lo asista, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Pública Penal N° 02, Abg. Siolis Crespo, quien estando presente en esta sala de audiencias acepta el cargo para el cual fue designada y fue impuesta del contenido de las actas.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al imputado MIGUEL GOMEZ GARCÍA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en virtud a esta conducta desplegada es por lo que solicito les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud y las circunstancias por las cuales detiene al imputado, cuando siendo las 12:20 de la tarde, aproximadamente del día miércoles dieciséis de noviembre de 2011, los efectivos del IAPES, encontrándose en labores inherentes al servicio, en un dispositivo de seguridad, observan un ciudadano con las siguientes características, de contextura gruesa, color de piel morena, de aproximadamente 1.65 metros de altura, el cual vestía franelilla de color blanco y pantalón jeans azul, el cual estaba vendiendo mercancía seca sin la debida autorización correspondiente, lo que nos conllevo a proceder de acuerdo al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a identificarse como funcionarios policiales, solicitándole al referido ciudadano el permiso correspondiente y el mismo indico que no tenia ningún tipo de autorización por lo que se le indicó que retira la mercancía del sitio y se trasladara hasta la Dirección del Poder Popular en la Alcaldía Bolivariana de Bermúdez para que tramitara la respectiva autorización pero dicho ciudadano tomó una actitud agresiva en contra de la comisión policial de manera verbal e intento agredir a los mimos de manera física). Solicito se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificar al Primero de ellos como: MIGUEL GOMEZ GARCÍA, nacionalidad venezolano adquirida, natural de Colombia, de 47 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 22.421.228, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Ana García y Miguel Gómez, residenciado en la Av. Circunvalación Sur, sector 07 de enero, calle principal, casa número 16, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “los policías municipales me querían quitar la mercancía para que me quitara de ese lugar, yo tengo 18 años trabajando ahí, y me pongo en estos dos meses y el dueño de la zapatería el sr. Fidel me da permiso para ponerme ahí, yo tengo mi carnet de coordinar y ese mismo día me fui a tomar la foto en la alcaldía, en el departamento donde esta la señora Maria o algo así, y anoche fue la alcaldía y me dieron el permiso, yo no cometí ningún delito, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo, quien expone:“Oída la declaración de mi representado y vista las actas policiales no me opongo a la solicitud de medida cautelar solicitada por la representación fiscal, así mismo solicito copias simples, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Representación Fiscal; quien solicita a este Tribunal Decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3, para el ciudadano MIGUEL GOMEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio Estado Venezolano. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo; y por cuanto existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado MIGUEL GOMEZ GARCÍA, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 16/11/2011. Por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad, solicitada por la representación fiscal, se encuentran ajustadas a derecho, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: MIGUEL GOMEZ GARCÍA, nacionalidad venezolano adquirida, natural de Colombia, de 47 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 22.421.228, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Ana García y Miguel Gómez, residenciado en la Av. Circunvalación Sur, sector 07 de enero, calle principal, casa número 16, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de SEIS (6) MESES, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Extensión Carúpano. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se ordena registrar en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y Conformes firman.
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata