REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002682
ASUNTO: RP11-P-2011-002682
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 19 de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control en Funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario Judicial Abg. Roraima Ortiz G y el Alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra de los imputados Jesús Miguel González Velásquez, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física, y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos: 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los derechos De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencias, en perjuicio de la ciudadana: Marlenis Del valle Romero Caraballo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo Abg. Raúl Paredes, el imputado Jesús Miguel González Velásquez previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia la defensora pública, Abg. Siolis Crespo, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en esta sala de manera formal al ciudadano: Jesús Miguel González Velásquez, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física, y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos: 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los derechos De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencias, en perjuicio de la ciudadana: Marlenis Del valle Romero Caraballo, ya que los hechos ocurridos, en fecha:17/11/11. (Se deja constancia que la Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos) se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se imponga al imputado de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare la detención como flagrante, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: Jesús Miguel González Velásquez, quien es Venezolano, de 21 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio: obrero, de estado civil: Soltero, nacido en fecha: 05-02.90, Titular de la Cédula de identidad Número V-18.909.806, hijo de Miguel González y Diamary Velásquez, residenciado en: Calle el calvario, casa N° 196, Carúpano Estado Sucre quien expone: Nosotros estábamos hablando y comenzamos a discutir, yo no le di a ella pata ni nada, solo discutimos de palabra, nosotros éramos pareja y yo le presente a mi hermano y ella se enamoro de mi hermano y se quedo con el, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: Oída la declaración de mi representado solicito se le acuerde su libertad sin restricciones toda vez que no se evidencia en acta suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, no se evidencia la declaración de algún testigo que corrobore los alegatos de los funcionarios para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado a ello que no se evidencia peligro de fuga, ni obstaculización del proceso, y no registra antecedentes policiales por ultimo solicito copias simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, concluida la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, en la modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: Jesús Miguel González Velásquez, asimismo oído los argumentos de la defensa, lo manifestado por el imputado, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física, y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos: 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los derechos De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencias, en perjuicio de la ciudadana: Marlenis Del valle Romero Caraballo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 17/11/11, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Jesús Miguel González Velásquez, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 17/11/11, la cual corre inserta al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y legar en que ocurrieron los hechos; ; 2-) Acta de Entrevista, de fecha 17/11/11, rendida por la victima, donde narró como ocurrieron los hechos, el cual corre inserto al folio 06 y su vuelto; 3) Acta de Imposición de Medida Protección y Seguridad, suscrita por la victima y los funcionarios actuantes, cursante al folio 7 y su vuelto; 4) Recipe Medico, realizado a la victima, suscrita por el medico de guardia del Hospital general de esta ciudad; 5) Memorandun N° 9700-226-1232, suscrita por funcionarios del CICPC de esta ciudad, donde indican que el imputado de auto no registra antecedente policiales; 6) Acta de Investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC de esta ciudad, donde reciben las presentes actuaciones, asi como al imputado de autos, cursante al folio N° 13 y su vuelto; 7) Inspección Nª 1889, suscrita por funcionarios del CICPC de esta ciudad, donde hacen un breve resumen del sitio del suceso, cursante al folio Nº 14; A criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Violencia Física, y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos: 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los derechos De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencias, en perjuicio de la ciudadana: Marlenis Del valle Romero Caraballo y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 17-11-2011. Por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la solicitud de Medida Cautelar bajo Fianza, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; es por lo que se acuerda una medida menos gravosa para el Imputado, como lo es la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral •3ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: Jesús Miguel González Velásquez, quien es Venezolano, de 21 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio: obrero, de estado civil: Soltero, nacido en fecha: 05-02.90, Titular de la Cédula de identidad Número V-18.909.806, hijo de Miguel González y Diamary Velásquez, residenciado en: Calle el calvario, casa N° 196, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Violencia Física, y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos: 39,40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los derechos De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencias, en perjuicio de la ciudadana: Marlenis Del valle Romero Caraballo. Todo de conformidad con lo establecido en el 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada treinta ( 30) días, por un lapso de cuatro (4) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, .Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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