es por lo que este Tribunal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, se acoge a lo solicitado por La fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Lobelia Marcano y ratificado por la Defensor Público, Abg. Annia Núñez, por considerar que lo so0licitado encuadra perfectamente en los preceptos legales señalados y Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del imputado: Jhonny Del Jesús Montaño, quien venezolano, mayor de edad, titular d4e la cédula de identidad número:v-16.061.536, soltero, de 28 años de edad, agricultor, nacido el día: 04 de Marzo de 1,978, residenciado en: Vía la Sierrita de Macarapana, (como a 300 mts. del dispensario) de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Y se le impone la contemplada en ordinal tercero del artícul9o 256, del Código Orgánico Procesales decir presentación cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses. Por estar presu.....