REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
CARUPANO 21 DE
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001051
ASUNTO: RP11-P-2006-001051
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÍON, interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Pedro Navarro, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1, 2y3, artículo 251, ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano:Luis Antonio Blanco Reyes, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-14.421.849, residenciado en la urbanización “Guayacán de Las Flores, Sector uno, casa sin número, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, Por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 3ero y 4to. Del Código Penal, en contra del ciudadano: Enrique José Martínez Alfonso.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto se desprende que efectivamente, se cometió un hecho punible que merece pena corporal, y que igualmente hay fundados elementos para presumir que el ciudadano: Luis Antonio Reyes Blanco, esta incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 255, ordinales 3ro y 4to. Del Código Penal, este Tribunal resuelve lo siguiente:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expresados, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinal 3ro y 250, ordinal cuarto Decreta la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano:Luis Antonio Blanco Reyes, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número: v-14.421.849, residenciado en: Urbanización “Guayacán de Las Flores, sector uno, casa sin número, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Para que sea ejecutada por El cuerpo de Investigacione4s Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Es todo, ofíciese
lo conducente cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón J. Ponce La Secretaria
Abg. Laimalia Moya
|