REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
CARUPANO 21 DE Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001054
ASUNTO: RP11-P-2006-001054


RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


Oída la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Lobelia Marcano, en la cual solicita se le decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del imputado: JHONNY DEL JESUS MONTAÑO RODRIGUEZ, a quien se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL E IGUALMENTE EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 277, DEL CODIGO PENAL VENZOLANO VIGENTE, oída de igual manera la exposición del imputado y su defensor público, Abogada Annia Núñez, revisadas también como han sido las actas del presente asunto, y analizadas como han sido todas las circunstancias que rodearon los hechos, es por lo que este Tribunal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, se acoge a lo solicitado por La fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Lobelia Marcano y ratificado por la Defensor Público, Abg. Annia Núñez, por considerar que lo so0licitado encuadra perfectamente en los preceptos legales señalados y Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del imputado: Jhonny Del Jesús Montaño, quien venezolano, mayor de edad, titular d4e la cédula de identidad número:v-16.061.536, soltero, de 28 años de edad, agricultor, nacido el día: 04 de Marzo de 1,978, residenciado en: Vía la Sierrita de Macarapana, (como a 300 mts. del dispensario) de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Y se le impone la contemplada en ordinal tercero del artícul9o 256, del Código Orgánico Procesales decir presentación cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses. Por estar presuntamente incurso en los Delitos de Lesiones Personales del tipo Penal Básico y Porte Ilícito de Armas de fuego, en perjuicio del ciudadano: Ramón Argenis Lyón Reyes. Líbrense los oficios correspondientes, es todo cúmplase.
El Juez Segundo de Control

El Secretaria
Abg. RAMON JOSE PONCE

Abg. Laimalia Moya