este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Sergio José Bello Rondón, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.436715, nacido en fecha 27-09-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Rondón y Sergio Bello, y residenciado en la Comunidad de Guarauno, Sector La Lagunita, Casa S/N, cerca del Cementerio, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 2° del Código Pen.....