por todo lo antes expuesto es que este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de dos(2) años a favor de los ciudadanos: 1ero.) José Lino Rojas, quien es venezolano, de 46 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad número: V-5,523.666. Nacido el 29 de Septiembre de 1.959, hijo de Pastor Rojas y Rufino Guerra, residenciado en "El Junquito". Kilómetro 14, Monte Alto, Municipio Libertador, Distrito Capital, y 2do.) Yonis Yodanys Romero Guerra. Venezolano, mayor de edad, soltero de oficio albañil, titular de la cédula de identidad número: V-12.650.107, nacido el 05 de Marzo de 1.974, de 32 años de edad, hijo de Nicolaza de Romero y Ernesto Romero, residenciado en Monacal de Irapa, calle Principal, casa sin número, del Municipio Mariño del Estado Sucre; debiendo cumplir los acusados con las condiciones impuestas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Con.....