REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000058
ASUNTO: RP11-P-2004-000058

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE SUSPENDE EL PROCESO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DEROGADO EN CONCORDANCIA CON EL ART. 553 EIUSDEM.

Oída como ha sido la exposición de la Abogado: Rósmery Rengifo, Fiscal para el Régimen Especial Transitorio, donde ratifica escrito acusatorio, presentado el día: 17/02/04, en la cual acusó a los ciudadanos: José Lino Rojas, titular de la cédula de identidad número: V-5.523.666 yonis Yodanys Romero Guerra, titular de loa cédula de identidad número: V-12.650.107, por el delito de Robo, previsto en el artículo 457 del Código Penal derogado, en virtud de que en fecha: 18 de Febrero de 1.995, estos dos ciudadanos sujetaron al ciudadano: Eleazar Lezama y le quitaron bolívares cincuenta mil (50.000) en efectivo que tenía en el bolsillo derecho del pantalón y lo golpearon con los puños y los pies. Acto seguido se le cedió la palabra a los acusados, y se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso; luego de imponerlos del precepto Constitucional. admitieron los hechos; seguidamente, El Juez, le concede la palabra al Dr. Edgar Brito, Defensor Público, quien asistió a los acusados y expuso: solicito se decrete a favor de mis representados medida alternativa a la prosecución del Proceso, consistente en suspensión condicional del mismo, con fundamento a lo establecido el artículo 553 en concordancia con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, una vez oída la exposición y solicitud Fiscal, lo manifestado por los imputados en cuanto a la admisión de los hechos y la solicitud de los mismos en cuanto a la solicitud de suspensión del proceso; de igual forma la petición hecha por el Defensor Público; oída igualmente la opinión favorable de la representante de la vindicta pública, resuelve de conformidad con lo preceptuado en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) que están llenos los requisitos de ley para proceder a conceder lo solicitado, en consecuencia suspende el proceso, de conformidad con los preceptos legales señalados, por un lapso de dos años debiendo cumplir los beneficiarios con las siguientes condiciones: 1) prohibición de acercarse a la víctima bajo ninguna circunstancia,2) abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas o abusar de bebidas alcohólicas y 3) presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 90 días, todo esto de conformidad con los numerales 2,3 y 9 del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal (derogado); por todo lo antes expuesto es que este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de dos(2) años a favor de los ciudadanos: 1ero.) José Lino Rojas, quien es venezolano, de 46 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad número: V-5,523.666. Nacido el 29 de Septiembre de 1.959, hijo de Pastor Rojas y Rufino Guerra, residenciado en “El Junquito”. Kilómetro 14, Monte Alto, Municipio Libertador, Distrito Capital, y 2do.) Yonis Yodanys Romero Guerra. Venezolano, mayor de edad, soltero de oficio albañil, titular de la cédula de identidad número: V-12.650.107, nacido el 05 de Marzo de 1.974, de 32 años de edad, hijo de Nicolaza de Romero y Ernesto Romero, residenciado en Monacal de Irapa, calle Principal, casa sin número, del Municipio Mariño del Estado Sucre; debiendo cumplir los acusados con las condiciones impuestas. Así se decide. Cúmplase.


El Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. RAMON JOSE PONCE Abg. Carmen Milano