REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 18 DE ABRIL DE 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001347
ASUNTO: RP11-P-2006-001347
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
Visto el escrito de solicitud de orden de aprehensión y las actuaciones complementarias, presentadas por la Abogada: Maralba Militza Guevara, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual pide a este Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 44, numeral 1ero. De Nuestra Constitución Nacional, artículos 34, ordinales 1, 20 y 25, de La Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos: 108, ordinal 10 y 250, ordinal 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, se libre en contra del ciudadano: César Omar Lobera(Noriega), quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha: 20 de Septiembre de 1.984, de oficio albañil, residenciado en la sexta calle del Lirio, casa sin número de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en contra del niño: Robinson José Gil (de dos años de edad); ya que, el mismo se presentó en el Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de la ciudad de Carúpano, con el niño muerto en sus brazos, alegando que el niño había sido arrollado por una unidad vehicular (moto) cuando de lo que se desprende de las actuaciones complementarias; ese hecho nunca ocurrió, presumiéndose en consecuencia que este le abría causado la muerte por haber antecedentes de animadversión hacia este por parte del ciudadano: César Omar Lovera quien era su padrastro, para el momento en que ocurrieron los hechos; por tales razones considera este Tribunal que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano: César Omar Lobera, es responsable de tales hechos, en segundo lugar, por lo que se desprende de las actuaciones complementarias, hay suficientes indicios en las actuaciones complementarias que dejan ver claramente que este ciudadano no ha querido someterse a la justicia. Por todas las razones antes expuesta este Tribunal administrando justicia, en nombre de la Repúbl8ica y por autoridad de ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, EN CONTRA DEL CIUDADANO. CÉSAR OMAR LOBERA, titular de la cédula de identidad número: V-19.124.480, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinal 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, y que la misma sea ejecutada por El cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ofíciese a dicho cuerpo. Así se decide. Cúmplase
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. RAMON JOSE PONCE Abg. Laimalia Moya
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