DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley por todas esta consideraciones, este Tribunal Segundo de Control, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, de la establecida en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal: WILMER CLEMENTE NIÑO ZUÑIGA, Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 13.331.014, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Mecánica Térmica, nacido en fecha 28-11-75, hijo de Mercedes Suñiga y Clemente Niño Morales, y domiciliado en: Calle Principal, Sector el faro, Casa s/n, frente a la granetera "el grano de oro", Puerto Cabello, Parroquia Juan José Flores, del Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, numeral.....