REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002042
ASUNTO: RP11-P-2008-002042

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Resolución de audiencia Especial de cumplimiento de de las condiciones impuestas; Dieciséis (16) de Marzo de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Mildred A. De Simona, para el momento de la Audiencia Especial y la ciudadana Secretaria Administrativa Abg. Migdalia Salazar; para la presente resolución, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-002042, seguido al imputado IVAN RAMON HERNANDEZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 ambos de la Ley 0rganica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Yudelis Maria Hernández. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo; el imputado de autos IVAN RAMON HERNANDEZ, la victima Yudelis Maria Hernández. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, IVAN RAMON HERNANDEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima quien expone: El no se ha vuelto a meter conmigo, por lo que no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo. En este estado se le sede el derecho de palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse: IVAN RAMON HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.095, soltero, nacido en fecha 03-11-1973, de profesión u oficio: Pescador, hijo de: Maria teresa Hernández y Asunto Urbina, residenciado en: Avenida Macarapana, Sector la trinidad, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal razón por la cual solicito el sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Iván Ramón Hernández, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual las partes presentes en este acto manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado IVAN RAMON HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado IVAN RAMON HERNANDEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 ambos de la Ley 0rganica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Yudelis Maria Hernández; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado IVAN RAMON HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.095, soltero, nacido en fecha 03-11-1973, de profesión u oficio: Pescador, hijo de: Maria teresa Hernández y Asunto Urbina, residenciado en: Avenida Macarapana, Sector la trinidad, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 ambos de la Ley 0rganica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Yudelis Maria Hernández; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad, quedan los presentes en sala debidamente notificados de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar