Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 243 en relación con los articulo 253 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, Decreta: Primero: Admite parcialmente la Acusación Fiscal, así como las Pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, en contra de los ciudadanos Ángel Gabriel Guerra, Venezolano, 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad V-18.098.558, residenciado en la parte de arriba del Guarataro, casa s/n, vía Principal de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Santos Misael Longart venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.856.674, residenciado en el Guarataro, casa S/N, cerca de.....