REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004557
ASUNTO: RP11-S-2004-004557





AUTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. Ángel Abelardo Díaz, donde solicita a este Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-84, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle Concejo, casa Nro. 13 de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-20.203.218 y Neyda del Valle Martínez Figueroa, Venezolana, natural de El Yoco Parroquia Punta de Piedras, de 40 años Guillermo José Mata Puerta de edad, nacida el 19-09-64, soltera, de profesión indefinida, residenciada en la calle Ayacucho, casa nro. 17 de Carúpano Estado Sucre y titular de la cédula de identidad V-5.911.208, por ser autores o participes de el hecho que se investiga y en virtud de que no fueron capturados en la comisión del hecho punible, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y primer aparte y en acatamiento y respeto a las normas antes descritas y muy específicamente al artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Tribunal observa que a fin de detener a los referidos ciudadanos en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 Ejusdem, en perjuicio de el ciudadano (occiso) Yorwis Eladio Brito, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.389.862. Es por las razones antes expuesta que este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de Guillermo José Mata Puerta y l Guillermo José Mata Puerta. Líbrese Orden de Aprehensión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario Alvarez



La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones


En esta misma fecha se acordó lo ordenado en auto.


La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones