este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Pedro Antonio Rivera Bastardo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.439.336, nacido en fecha 06-09-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Tomas Rivera y Carmen Bastardo, y residenciado en el Sector La Marina II, Calle 04, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de l.....