DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano EDUARDO TAVARES ROQUES, venezolano, natural del Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.622.799, fecha de nacimiento: 05/01/87, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Felicia Roque y Pedro Tavares, domiciliado en El Sector El Pujo Hato Romar 03, casa S/N, a 100 Mts. del Mercal, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO.....