este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido el 05/04/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.584.450, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Jorge González y Rosa Vargas, Residenciado en: La urbanización guayacán de las flores, sector 02, vereda 38, casa S/N, frente al modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, .....