REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001436
ASUNTO: RP11-P-2009-001436

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO
En el día de hoy, Doce (12) de Mayo de 2011, se constituyó en la Sala Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-001436, seguido al imputado MARTIN JOSÉ MOYA RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; el Martín José Moya Rodríguez, la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, la victima Eugenio Pita Pombo y su abogado asistente Eisten Maneiro. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 ejusdem.




EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano MARTIN JOSE MOYA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EUGENIO PITA POMBO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano MARTIN JOSE MOYA RODRIGUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, EUGENIO PITA POMBO, quien expone: No deseo declarar; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el mismo MARTIN JOSE MOYA RODRIGUEZ, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.381.300, de profesión ingeniero, de años 49 de edad, nacido en fecha el 12-12-61, y domiciliado urbanización la villa frente a los bomberos aeronáuticos, Quinta Carmen, de esta ciudad, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita la palabra la defensa Privada y expone: Me opongo a la pretensión fiscal, por considerar que la materia objeto del presente hecho es de carácter netamente mercantil, y no es posible que se estén utilizando las instancias penales a los fines de garantizar el cumplimiento de obligaciones adquiridas desde el punto de vista mercantil, por lo que estimo que no esta presente el tipo penal al que hace referencia el Ministerio Publico en su acto conclusivo, por lo solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido la Juez toma la palabra y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, y escuchadas las manifestaciones de las partes; este Tribunal procede emitir sentencia en los términos siguientes: se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra el ciudadano MARTIN JOSE MOYA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EUGENIO PITA POMBO; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Admito los hechos y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la entrega material de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120.000, oo), los cuales me comprometo a entregar a la victima en Tres (03) Cuotas, pagaderas en un lapso de Tres (03) meses, en las audiencias que fije este Tribunal y a demás le pido disculpas a la victima. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede la palabra a la víctima a los fines de que manifieste su conformidad con el Acuerdo Reparatorio propuesto, y expone: Acepto ofrecimiento por el acusado de llegar a un acuerdo reparatorio y manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por él, es todo.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que manifieste su opinión con respecto al Acuerdo Reparatorio propuesto, y expone: El Ministerio Público no tiene ningún tipo de oposición u objeción a que se realice el Acuerdo Reparatorio ofrecido por las partes y solicita copias simples del presente acto; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado se le cede la palabra a la Defensora Privada Penal, quien expone: Oída la solicitud de acuerdo reparatorio hecha por mi defendido MARTIN JOSE MOYA RODRIGUEZ, con fundamento en el articulo 40 del Código Orgánico procesal Penal y tomando en consideración que el mismo esta ajustado a derecho, con el debido respeto solicito a la juzgadora que fije la fecha a los fines de hacer el primer pago al que se ha comprometido mi defendido. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse MARTIN JOSE MOYA RODRIGUEZ, ya identificado, y donde con posterioridad a ello propuso un acuerdo Reparatorio a la víctima, y donde esta última manifestó su conformidad y aceptó el mismo; y visto, igualmente, que no hubo oposición por parte del Ministerio Público y que la Defensa solicitó se fije una fecha para la cancelación de la primera cuota del acuerdo reparatorio. éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima cuando, entre otras cosas, el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; y, asimismo, en su último aparte señala que cuando el Acuerdo Reparatorio se efectúe después de presentada la acusación el imputado deberá previamente admitir los hechos objetos de la acusación. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, ya que el delito objeto de la acusación es el
APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EUGENIO PITA POMBO, delito éste que efectivamente recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y además fue propuesto el Acuerdo Reparatorio una vez admitidos los hechos por parte del imputado, prestando las partes su consentimiento de forma libre y espontánea; por lo que en tal sentido considera quien aquí decide que lo procedente es el acuerdo reparatorio; así mismo se fija fecha para que tenga lugar el pago correspondiente a la primera cuota del acuerdo reparatorio y se fija fecha para la celebración del acuerdo reparatorio para el día 13/06/11 a las 08:45 A.M., en las instalaciones de este circuito judicial. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, en la causa a favor del ciudadano MARTIN JOSE MOYA RODRIGUEZ, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.381.300, de profesión ingeniero, de años 49 de edad, nacido en fecha el 12-12-61, y domiciliado urbanización la villa frente a los bomberos aeronáuticos, Quinta Carmen, de esta ciudad, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EUGENIO PITA POMBO; así mismo se fija fecha para que tenga lugar el pago correspondiente a la primera cuota del acuerdo reparatorio y se fija fecha para la celebración del acuerdo reparatorio para el día 13/06/11 a las 08:45 A.M., en las instalaciones de este circuito judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión en sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H El Secretario Judicial
Abog. Aroldo Rodriguez

Abg