DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE GREGORIO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.586.767, nacido en fecha 17-09-1986, hijo de ALFONZO ROMERO MILLAN Y PILAR SUCRE FIGUERA, y residenciado en Barrio Ajuro Calle Principal casa S/N, cerca de la escuela de Patrones, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO SUCRE FIGUERA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y Parágrafo Primero y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Proce.....