REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001810
ASUNTO: RP11-P-2009-001810


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Verificada Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Nº RP11-P-2009-001810 , seguida a los imputados LUIS ENRIQUE RONDON MARCANO Y JOSE GREGORIO ACOSTA, donde la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; expuso: Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 08-09-2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el de la experticia química botánica y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente

Se deja constancia que el Juez instruyó al imputado JOSE GREGORIO ACOSTA HURTADO, con respecto a la situación planteada y del motivo de la presente audiencia, manifestando el mismo su no objeción a la solicitud del Ministerio Público.

Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Annia Núñez, quien expuso: La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público.

En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Quince (15) de Septiembre del año en curso, la cual vencerá el día Treinta (30) de Septiembre del presente año. En consecuencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Quince (15) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Quince (15) de Septiembre del año en curso, la cual vencerá el día Treinta (30) de Septiembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados los imputados JOSE GREGORIO ACOSTA HURTADO venezolano, de 19 años de edad, nacido en Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20/08/1989, titular de la Cédula de Identidad N° 18.788.842, hijo de Yelitza Rondon y Desconocido y domiciliado en Canchunchu, Frente a la POLAR, en la Barrio la Bolivariana, 1° Entrada, Casa N° 14, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionados en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.
La Juez Segundo de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria Judicial


Dra . Migdalia Salazar Marrero