por todas las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de ley condena al Ciudadano: ANDY JOSÉ GÓMEZ BELLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.415.175, de o9ficio estudiante del cuarto semestre de administración tributaria de 25 años de edad, nacido en fecha: 07 de Octubre de 1.980, hijo de Agustina Gómez y José Bello, residenciado en cuarta vereda de Charallave, sector quebrada de Carata, casa sin número, cerca del abasto "Los Almendrones", Carúpano, Estado Sucre. semestre por el delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tomando en cuenta la rebaja especial contemplada en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74, ordinal cuarto del Código Penal, en cuanto a que no posee antecedentes penales; pero igualmente considerando que hubo violencia y la circunstancia agravante establecida en el a.....