DISPOSITIVA
Visto que los Acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: Luís José Acosta, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.089.426, nacido en fecha 29-04-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sigesbaldo Noriega y Carmen Acosta, y residenciado en el Barrio La Victoria, Calle Presidencial, Casa S/N, cerca de la casa del Comandante de la Policía del Estado, Guiria, Municipio Valdez del Esta.....