este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima la solicitud de la defensa referida al otorgar medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ELNY RAFAEL MARQUEZ SALAZAR, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 03/07/1971, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.710, hijo de Luís Márquez y Lesbia Salazar y domiciliado en río Seco, calle Libertad, Distrito Cajigal, Estado Sucre, quien se encuentra presuntam.....