este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Luís Arturo Cedeño Bello, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.876, nacido en fecha 16-04-1983, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciado en el Sector Andrés Bello, vía Tacoa, Calle Ali Primera, Casa S/N, cerca del Liceo Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Yorman José Arroyo Arroyo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.925.594, nacido en fecha 22-07-1998, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de p.....