DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA le entrega plena del vehículo signado con las siguientes características: Placa 30HRAB, Marca FORD, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería 8YTRF08L6X8A24784, Modelo XLT AUTO, Tipo PICK-UP, Año 99, Serial de Motor ¿X A24784-, Color BLANCO, Uso CARGA; en la persona del ciudadano Luís Enrique Milano Agreda, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.856.298; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar el oficio respectivo al Estacionamiento Sucre de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase de manera inmediata la presente causa al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial, debiendo darse por terminado la .....