, es por lo que este Tribunal segundo de Control, visto lo manifestado por el acusado, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público este Tribunal considera que, siendo que el delito imputado no merece pena privativa de libertad superior a los tres años de prisión, asimismo el acusado han admitido plenamente el hecho atribuido es por lo que se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez de este Estado, una vez al mes por el lapso de un año. Librese oficio a la prefectura del Municipio Bermúdez de este, Estado. Todo de conformidad con el artículo 44 del COPP Librese oficio correspondientes. Así se decide. Cúmplase Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Segundo de Control
Abg.....