REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000278
ASUNTO: RP11-P-2005-000278
RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la audiencia celebrada el día 02 de Marzo de 2.006, siendo las 08:45 de la mañana, se constituyo en la sala de audiencia N°03, del Circuito judicial penal del Estado sucre Extensión Carúpano, el tribunal Segundo de Control Presidido por el Abg.- Ramón J Ponce y como secretaria de sala la Abg. Elizabeth Suarez, a objeto de llevarse a cabo la audiencia de preliminar del presente asunto, seguido en contra de Jhon Antonio Cordero gallardo, por el delito de Posesión ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo N°34 de la ley que regia la materia (derogada), vigente para el momento de la comisión de los hechos, es por lo que este Tribunal segundo de Control, visto lo manifestado por el acusado, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público este Tribunal considera que, siendo que el delito imputado no merece pena privativa de libertad superior a los tres años de prisión, asimismo el acusado han admitido plenamente el hecho atribuido es por lo que se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez de este Estado, una vez al mes por el lapso de un año. Librese oficio a la prefectura del Municipio Bermúdez de este, Estado. Todo de conformidad con el artículo 44 del COPP Librese oficio correspondientes. Así se decide. Cúmplase Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón Ponce
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez
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